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Ley
Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que empiece la entrevista de evaluación de riesgo, los del Centro Estatal deben explicarte claramente para qué sirve esa evaluación. También tienen que decirte que tienes derecho a que tu abogado esté presente durante la entrevista, o puedes decidir que no esté si tú lo autorizas. Además, te deben informar que tienes derecho a no dar información y que todo lo que digas no se puede usar para demostrar que eres culpable.

Texto oficial

Artículo 29. Antes de iniciar la entrevista a que se refiere el artículo anterior, el personal del Centro Estatal deberá hacerle saber al imputado lo siguiente: I. El objeto de la evaluación de riesgo. II. El derecho que tiene de la presencia de su defensor en la entrevista o sin él, si el imputado lo autoriza. III. El derecho de abstenerse a dar información y aquélla que proporcione no podrá ser usada para demostrar su culpabilidad.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.