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Artículo 28 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la policía o el ministerio público agarren a alguien en el momento de cometer un delito (flagrancia) o por una orden de captura, el Centro Estatal debe avisar de inmediato a la cárcel a donde van a llevar al detenido. El objetivo es que la cárcel les preste un espacio especial que tenga computadoras, cámaras o pantallas para hacer una videollamada con el detenido antes de que lo presenten ante el juez. Así, se evita tener que mover al detenido físicamente y se pueden hacer los trámites iniciales a distancia.

Texto oficial

Artículo 28. Inmediatamente que el Centro Estatal sea notificado por el Ministerio Público de una detención por flagrancia, caso urgente, o se ejecute una orden de aprehensión, se comunicará con el Centro Penitenciario en donde será remitido el imputado, con la finalidad de solicitar que le faciliten sus instalaciones con una área determinada que cuente con los medios electrónicos necesarios y suficientes para llevar a cabo la entrevista a través del sistema de comunicación a distancia o video conferencia, antes de la audiencia de control o de formulación de imputación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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