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Artículo 27 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o la otra persona involucrada piden que se haga una evaluación de riesgo, los del Centro Estatal pueden hablar con el acusado antes de la audiencia. Es como una plática para conocer su situación y decidir si representa algún peligro. Esto lo hacen para tener más información antes de que el juez tome una decisión. No es obligatorio que el acusado acepte la entrevista, pero el equipo puede solicitarla.

Texto oficial

Artículo 27. En cualquier caso en que las partes soliciten la práctica de la evaluación de riesgo, el personal del Centro Estatal tendrá la oportunidad de entrevistar al imputado antes de la audiencia señalada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.