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Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de la audiencia donde se decida si te imponen medidas cautelares (como no salir del país o presentarte periódicamente), unos expertos del Centro Estatal harán un dictamen, que es un análisis de qué tan riesgoso eres para la sociedad o para el caso. Para eso, te entrevistarán, pedirán más información y checarán si los datos que diste son ciertos. Esto lo hacen solo si el Ministerio Público (la parte que te acusa) o tu defensa (tu abogado) lo piden.

Texto oficial

Artículo 24. Previo a la audiencia en la que se determine la imposición de medidas cautelares, personal especializado del Centro Estatal formulará un dictamen de opinión de evaluación de riesgo, con el objeto de entrevistar al imputado, recabar información adicional y realizar tareas de verificación de los datos proporcionados, a petición del Ministerio Público y de la defensa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.