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Artículo 25 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Ministerio Público (el fiscal), la defensa (el abogado del acusado) o la víctima quieren pedir que se evalúe el riesgo que representa el acusado, deben hacer esa solicitud en la oficina del Centro Estatal que esté más cerca del penal donde dejarán al acusado. También pueden hacerlo por cualquier medio electrónico. Esto aplica solo si la persona ya está acusada formalmente, pero aún no tiene sentencia.

Texto oficial

Artículo 25. La solicitud que realice el Ministerio Público, la defensa y la víctima de practicar la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de octubre de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE VIGILANCIA DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN EL ESTADO DE MÉXICO 8 evaluación del riesgo al imputado, deberá presentarse ante la unidad administrativa del Centro Estatal más cercana al Centro Penitenciario en donde será puesto a disposición o por cualquier medio electrónico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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