Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro Estatal, por medio de un experto llamado evaluador de riesgo procesal, tiene que hacer una evaluación siguiendo las reglas del Código y otras leyes. Esta evaluación sirve para proteger dos cosas importantes: que la persona acusada se considere inocente hasta que se demuestre lo contrario, y para medir si hay peligro para la víctima o para la sociedad. Básicamente, el objetivo es decidir si la persona puede estar libre mientras espera su juicio, sin que eso ponga en riesgo a nadie.

Texto oficial

Artículo 23. Corresponde al Centro Estatal a través del evaluador de riesgo procesal, realizar la evaluación conforme los parámetros establecidos en el Código y demás ordenamientos. La evaluación de riesgos que realice el Centro Estatal estará orientada a salvaguardar la presunción de inocencia y el riesgo para la víctima o la sociedad. SECCIÓN PRIMERA DEL PROCEDIMIENTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.