Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un supervisor va a tu casa, trabajo o donde estés para verificar que estás cumpliendo con las medidas que un juez te ordenó (como no acercarte a alguien o firmar periódicamente), debe llenar un formato con ciertos datos. Este formato tiene que incluir tu nombre, quién ordenó la visita, el nombre del supervisor, las obligaciones que te puso el juez, la dirección exacta donde se hizo la visita, la hora de inicio y fin, y una descripción de cómo se desarrolló todo. También debe anotar si alguien fue testigo, si te identificaste, y cualquier situación especial que pasó. Si tú o alguien se niega a firmar el acta, eso no invalida la visita, solo lo dejan asentado por escrito.
Texto oficial
Artículo 22. El formato de visita domiciliaria, al centro de trabajo o en el lugar en donde se encuentre el imputado, deberá de contener por lo menos lo siguiente: I. Nombre del imputado sujeto a la medida cautelar. II. Nombre, cargo, firma autógrafa de quien ordena la visita y sello del Centro Estatal. III. Nombre del supervisor de medidas cautelares del Centro Estatal, autorizados para la visita. IV. Obligaciones o condiciones ordenadas por el Juez de Control. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de octubre de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE VIGILANCIA DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN EL ESTADO DE MÉXICO 7 V. Objeto de la visita y su alcance. VI. Disposiciones legales que fundamenten la orden de visita. VII. Domicilio donde se practicó la visita. VIII. Hora, día, mes y año en que inició y concluyó la visita. IX. Número de la carpeta administrativa o carpeta de juicio instruida en contra del imputado. X. Datos que relacionen la orden de visita con el acta correspondiente. XI. Nombre de la persona con quien se entendió la visita domiciliaria, al centro de trabajo o en el lugar en donde se encuentre el imputado y en su caso, del documento con el que se identificó. XII. Manifestación de la persona con quien se entendió la diligencia. XIII. Descripción del desarrollo de la visita. XIV. Nombre, domicilio y firma de las personas que actúen como testigos, en caso que los hubiera. XV. Circunstancias particulares que se presenten durante el desarrollo de la visita. XVI. Firma del acta de las personas que intervinieron y quisieron hacerlo. Cuando la persona con quien se entienda la visita se niegue a firmar el acta, el supervisor de medidas cautelares dejará constancia, sin que la negativa afecte la validez del acto. CAPÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN DE RIESGO PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.