Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un supervisor de medidas cautelares vaya a hacer una visita a tu casa, a tu trabajo o al lugar donde estés, tiene la obligación de mostrarte una identificación oficial con foto, vigente y que haya sido emitida por la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana. También debe enseñarte la orden de visita que justifica por qué está ahí. Esa orden se te tiene que notificar siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, ya seas tú el acusado, la víctima, un testigo o la persona que recibe la visita. En pocas palabras, no te pueden entrar sin aviso ni sin papeles, y siempre deben identificarse.
Texto oficial
Artículo 21. El supervisor de medidas cautelares durante la práctica de visitas domiciliarias, al centro de trabajo o en el lugar en donde se encuentre el imputado, deberá exhibir identificación vigente con fotografía, otorgada por la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana y la orden de visita a la que se refiere este capítulo, que será notificada en términos de lo dispuesto por el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, al imputado, víctima, ofendido, testigo o a la persona con quien se entienda la visita.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.