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Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 20 dice que los agentes de la autoridad pueden llegar sin previo aviso a tu casa, trabajo o donde estés para verificar que realmente vives o trabajas en el lugar que le dijiste al juez. Esto no es para molestar, solo para confirmar que distes la información correcta. Si ya informaste un domicilio o dirección al juez, pueden ir a checar sin avisarte antes. Es simplemente una forma de asegurarse de que no estés dando un domicilio falso.

Texto oficial

Artículo 20. Las visitas no anunciadas al domicilio, al centro de trabajo o en el lugar en donde se encuentre el imputado tendrán por objeto corroborar que reside o labora en el domicilio o se encuentra en el lugar que informó ante el Juez de Control competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.