- Ley
- Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
- Artículo
- 19
Artículo 19 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no cumples con alguna medida cautelar que te impusieron (como firmar en el juzgado o no acercarte a alguien), un supervisor del Centro Estatal levantará un acta donde anotará todo lo que pasó. Ese documento sirve para dejar constancia oficial de que no respetaste lo ordenado. Así las autoridades tienen pruebas de tu incumplimiento para tomar otras acciones.
Texto oficial
Artículo 19. El Centro Estatal a través del supervisor de medidas cautelares, elaborará acta circunstanciada cuando no se cumpla con la medida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.