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Artículo 19 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no cumples con alguna medida cautelar que te impusieron (como firmar en el juzgado o no acercarte a alguien), un supervisor del Centro Estatal levantará un acta donde anotará todo lo que pasó. Ese documento sirve para dejar constancia oficial de que no respetaste lo ordenado. Así las autoridades tienen pruebas de tu incumplimiento para tomar otras acciones.

Texto oficial

Artículo 19. El Centro Estatal a través del supervisor de medidas cautelares, elaborará acta circunstanciada cuando no se cumpla con la medida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.