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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl645/18
Ley
Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro Estatal te va a avisar si te dieron o te negaron el permiso del que habla el artículo anterior. Ese permiso solo se puede pedir dos veces como máximo mientras dure tu proceso legal. Si lo pides más de dos veces, ya no te lo van a autorizar.

Texto oficial

Artículo 18. El Centro Estatal notificará la autorización o negación del permiso a que se refiere el artículo anterior. Los permisos no podrán exceder de dos ocasiones, durante el tiempo del proceso.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.