Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes que ir a firmar periódicamente al Centro Estatal, puedes pedir permiso por escrito para faltar a una o varias citas. Puedes hacer la solicitud tú mismo o a través de tus papás, hijos, abuelos, hermanos, esposo(a), pareja o tu abogado. El Director del Centro le avisará al Juez, quien revisará tu caso y decidirá si te da el permiso o no, explicando las razones de su decisión. El Juez notificará su respuesta a todas las personas involucradas, y el Centro te dirá lo que proceda.
Texto oficial
Artículo 17. El imputado sujeto a la obligación de presentarse periódicamente ante el Centro Estatal, podrá solicitar justificadamente de manera escrita ante el Director General o subdirector, por sí mismo o por conducto de sus padres, hijos, abuelos, hermanos, cónyuge, concubina o quien legalmente lo represente, permiso para ausentarse de manera temporal a sus presentaciones. Una vez recibida la solicitud, el Director General la hará del conocimiento al Juez de Control, quien conocerá la petición del imputado y analizará las circunstancias propias de la solicitud, debiendo resolver fundada y motivadamente, notificando lo conducente a través del Centro Estatal a las partes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.