Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien acusado de un delito deja de cumplir con las obligaciones que le impuso un juez (como firmar o presentarse periódicamente), el Centro Estatal puede seguir vigilándolo solo si el incumplimiento fue por fuerza mayor (algo que no pudo evitar, como un desastre natural), por una enfermedad que le impidió cumplir, o por la muerte de un familiar muy cercano (papás, hijos, abuelos o hermanos). En cualquiera de esos casos, la persona debe comprobar lo que pasó ante el Centro Estatal.
Texto oficial
Artículo 16. En caso que el imputado deje de atender las obligaciones impuestas, el Centro Estatal Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de octubre de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE VIGILANCIA DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN EL ESTADO DE MÉXICO 6 podrá continuar con su vigilancia solo cuando su incumplimiento se haya originado por las causas siguientes: I. Que el incumplimiento se deba a hechos de fuerza mayor o caso fortuito no atribuibles al imputado e imposibles de prevenir. II. Que el estado de salud del imputado le haya impedido cumplir con las obligaciones inherentes a la medida cautelar ordenada o las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso. III. Por el deceso de un familiar en línea recta hasta el segundo grado. En cualquier caso el imputado deberá acreditar lo que corresponda ante el Centro Estatal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.