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Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro Estatal tiene la obligación de avisar por escrito y sin demora a las partes involucradas (acusado, víctima, etc.) cuando pase algo de lo siguiente: primero, si el acusado no cumple con las reglas que le impuso el Juez como medida precautoria (por ejemplo, no acercarse a la víctima). Segundo, si cambian las condiciones que llevaron al juez a ordenar esa medida. Tercero, si hay señales de que el acusado es un peligro para la sociedad o que puede huir para evitar el juicio, y en esos casos deben explicar por qué lo consideran así.

Texto oficial

Artículo 15. El Centro Estatal deberá informar por escrito de manera inmediata a las partes, cuando se actualicen los supuestos siguientes: I. El incumplimiento de alguna de las obligaciones derivadas de las medidas cautelares impuestas por el Juez de Control competente. II. El cambio de las circunstancias que dieron origen a la determinación de ordenar la medida cautelar que se trate. III. Cuando existan indicios que revelen que el imputado representa un peligro a la sociedad o exista alto riesgo de sustraer a la acción de la justicia, debiendo informar en ambos casos los motivos que dieron origen a dicha presunción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.