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Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 14 dice las obligaciones de una persona acusada de un delito (el imputado). Primero, tiene que ir al Centro Estatal para registrarse en el tiempo que le ponga el Juez, y también debe presentarse con el Juez cada vez que lo llamen. Segundo, tiene que cumplir con todo lo que el Juez le ordene, como no salir de la ciudad o firmar periódicamente. Tercero, debe seguir las instrucciones que le dé el Centro Estatal para cumplir con lo que el Juez le pidió. Si no hace caso a estas reglas, el Centro Estatal tiene que avisar a las partes involucradas (como el ministerio público y la defensa) para que se tomen las medidas legales correspondientes.

Texto oficial

Artículo 14. Son obligaciones del imputado: I. Presentarse ante el Centro Estatal para su registro correspondiente en el término que le señale el Juez de Control competente y comparecer inmediatamente ante él cuando así se le indique. II. Cumplir con las obligaciones impuestas por el Juez de Control. III. Sujetarse a los requerimientos que el Centro Estatal le instruya durante el cumplimiento de sus obligaciones impuestas por el Juez de Control. Cuando el imputado incumpla con lo establecido en las fracciones anteriores, el Centro Estatal deberá informar lo conducente a las partes, para los efectos legales a que haya lugar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.