Artículo 13 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro Estatal tiene la obligación de avisarte claramente cuáles son tus responsabilidades si te imponen una medida cautelar (por ejemplo, no salir del país o presentarte a firmar periódicamente). También debe explicarte en qué momentos y de qué manera tienes que cumplir con esas reglas. Además, te informará sobre cualquier otra obligación que venga en la ley o que el propio Centro considere necesaria según el tipo de medida que te hayan puesto. En pocas palabras, no pueden dejarte con dudas: todo te lo tienen que decir por escrito y desde el principio.
Texto oficial
Artículo 13. El Centro Estatal para la ejecución, control, vigilancia y coordinación de las medidas cautelares deberá notificar a los imputados, lo siguiente: I. Las obligaciones que deben cumplir. II. Las circunstancias y forma de su cumplimiento. III. Las demás que establezca la Ley, el presente Reglamento, las disposiciones aplicables, así como aquellas que el Centro Estatal considere necesarias, acordes a la naturaleza de la medida impuesta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.