Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro Estatal, para hacer su trabajo, puede pedir ayuda a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México (la dependencia que investiga delitos) y a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social (la que se encarga de cárceles y reinserción). Esto significa que no trabaja solo, sino que cuenta con el apoyo de otras oficinas del gobierno. Así, pueden coordinarse mejor para cumplir con sus funciones.
Texto oficial
Artículo 12. El Centro Estatal para el cumplimiento de su objeto podrá auxiliarse de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, así como de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social. CAPÍTULO III DE LAS DISPOSICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN, CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.