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Ley
Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 11 dice que hay otras oficinas del gobierno estatal o autoridades que pueden ayudar al Centro Estatal a hacer su trabajo. Estas autoridades tienen que estar dentro de lo que marca la Constitución, el Código, la Ley y el Reglamento del Estado de México. En otras palabras, no solo el Centro trabaja solo, sino que puede contar con apoyo de otras dependencias para cumplir con sus funciones.

Texto oficial

Artículo 11. Son autoridades auxiliares todas aquellas dependencias y organismos del Ejecutivo Estatal o las autoridades competentes que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas vigentes en la Entidad, colaboren con el Centro Estatal para la aplicación y el cumplimiento de sus funciones. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de octubre de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE VIGILANCIA DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN EL ESTADO DE MÉXICO 5 SECCIÓN SEGUNDA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México (pág. 4) ↗

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