Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 10 dice que para que se cumplan las órdenes que un juez da para proteger a las personas o asegurar un juicio (llamadas medidas cautelares), el gobierno del estado tiene que ayudar a las autoridades que trabajan en esto. Por ejemplo, si el juez ordena que alguien no se acerque a otra persona, el gobierno debe apoyar a la policía o a quien vigile que se cumpla. En pocas palabras, el gobierno estatal está obligado a facilitar el trabajo de quienes aplican estas medidas.
Texto oficial
Artículo 10. Para el debido cumplimiento de las medidas cautelares determinadas por el Juez de Control, el Poder Ejecutivo del Estado facilitará el ejercicio de las funciones que en su caso correspondan a las autoridades auxiliares.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.