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Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez impone una medida cautelar (como no acercarte a alguien o no salir del país), el juez le avisará al Centro Estatal para que se encargue de vigilar que se cumpla. El Centro usará a sus propios trabajadores o pedirá ayuda a otras autoridades, como la policía, para asegurarse de que todo se haga como lo ordenó el juez.

Texto oficial

Artículo 9. Para el cumplimiento de las medidas cautelares, el Juez de Control remitirá al Centro Estatal las resoluciones en las que se determine su intervención, para que ésta vigile su ejecución por conducto de sus unidades administrativas o en coordinación con las autoridades auxiliares. SECCIÓN PRIMERA DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.