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Ley
Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Artículo
53

Artículo 53 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez ordena que una persona salga de su casa de inmediato como medida de protección, se aplican las reglas de este reglamento para llevar a cabo esa orden. Eso significa que el juez sigue los pasos que aquí se indican para asegurarse de que la separación se haga correctamente, sin inventar nada por su cuenta. En pocas palabras, todo el proceso de sacar a alguien de su domicilio por orden judicial debe hacerse tal como lo dice este reglamento, ni más ni menos.

Texto oficial

Artículo 53. Al decretarse la separación inmediata del domicilio como medida cautelar por el Juez de Control, se estará a lo establecido en el presente Reglamento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de octubre de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE VIGILANCIA DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN EL ESTADO DE MÉXICO 14

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México (pág. 13) ↗

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