Artículo 52 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien fue víctima de un delito, puede pedirle al juez que le ordene al acusado no acercarse, ni comunicarse con ella, con su familia o con los testigos. El juez debe decir claramente con qué personas no puede tener contacto el acusado, por qué se toma esa decisión y por cuánto tiempo va a durar. Un supervisor va a visitar tanto al acusado como a las personas protegidas para asegurarse de que se cumpla la orden. Cuando visite a la víctima o a los testigos, les informará que el acusado ya está siendo procesado y que tiene obligaciones que debe respetar.
Texto oficial
Artículo 52. A solicitud de la víctima u ofendido, el Juez de Control podrá ordenar al imputado la prohibición de convivir, acercarse o comunicarse a determinada distancia de ciertas personas, incluidas víctimas u ofendidos o testigos. El Juez de Control deberá indicar en forma clara y precisa, las personas con las cuales no deberá relacionarse el imputado o en su caso, frecuentar, así como las razones por las cuales se toma esta determinación y su duración. El supervisor de medidas cautelares visitará al imputado, así como aquellas personas a las cuales el imputado tiene prohibido acercarse, convivir o comunicarse. La visita a la víctima u ofendido y testigo tendrá por objeto el de informarle que el imputado se encuentra sujeto a proceso, así como a determinadas obligaciones o condiciones. SECCIÓN NOVENA DE LA SEPARACIÓN INMEDIATA DEL DOMICILIO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.