Artículo 51 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez le prohíbe a alguien ir a ciertos lugares o reuniones, el Centro Estatal tiene que avisarles a las autoridades (como la policía) para que vigilen que esa persona cumpla la orden. En el aviso se van a detallar bien claros los lugares a los que no puede acercarse. Además, el Centro Estatal puede ir a visitar a la persona o a los sitios prohibidos para checar que todo esté en orden.
Texto oficial
Artículo 51. Al recibir la determinación del Juez de Control que imponga la medida cautelar de prohibición de acudir a determinadas reuniones, acercarse o de visitar ciertos lugares, el Centro Estatal comunicará lo conducente a las instituciones policiales con la finalidad de ejercer la vigilancia pertinente sobre el imputado para el cumplimiento de esa determinación, en la que se indicarán específicamente las restricciones impuestas. El Centro Estatal podrá practicar visitas al imputado, así como también a las reuniones o lugares a los cuales tenga la prohibición. SECCIÓN OCTAVA DE LA PROHIBICIÓN DE CONVIVIR, ACERCARSE O COMUNICARSE CON DETERMINADAS PERSONAS, VÍCTIMAS U OFENDIDOS O TESTIGOS, SIEMPRE QUE NO SE AFECTE EL DERECHO DE DEFENSA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.