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Artículo 50 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez dice que una persona acusada de un delito no es responsable de sus acciones por problemas mentales, puede ordenar que alguien se encargue de cuidarla o vigilarla, o que la ingresen a un hospital psiquiátrico público. Esto solo pasa si el lugar donde esté cumple con lo necesario para su tratamiento y seguridad. La persona o institución que se haga cargo debe darle al juez alguna garantía de que va a cumplir con lo prometido. Cuando el juez informa al Centro Estatal que se ordenó el internamiento en un lugar específico, ese Centro se encarga de vigilar que se cumpla la decisión del juez.

Texto oficial

Artículo 50. Cuando el Juez de Control declare a un imputado inimputable, podrá ordenar que sea entregado al cuidado o vigilancia de quien legalmente corresponda hacerse cargo de él u ordenar su internamiento en el centro de salud o establecimiento médico psiquiátrico oficial correspondiente, siempre que se cumplan con las medidas adecuadas para su tratamiento y vigilancia, garantizando por cualquier medio ante el Juez el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Al tener conocimiento por parte del Juez de Control sobre la imposición de la medida cautelar del internamiento del imputado a una institución determinada, el Centro Estatal supervisará la medida en los términos de la resolución judicial. SECCIÓN SÉPTIMA DE LA PROHIBICIÓN DE CONCURRIR A DETERMINADAS REUNIONES, ACERCARSE O VISITAR CIERTOS LUGARES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.