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Artículo 49 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 49 del reglamento dice que si un juez te ordena que estés bajo el cuidado de una persona, una institución o que entres a un centro de internamiento (como parte de tu proceso penal), o si eso te lo ponen como condición para suspender tu juicio a prueba, entonces el juez tiene que decirte exactamente cómo vas a cumplir con esa medida. Además, te va a indicar cada cuánto tiempo debes reportarte o informar al Centro Estatal sobre cómo vas cumpliendo.

Texto oficial

Artículo 49. Cuando durante el procedimiento penal, se determine la medida cautelar de someterse al cuidado o a vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento por el Juez de Control o dicha particularidad se imponga como condición en la suspensión del proceso a prueba de acuerdo a la resolución de la autoridad jurisdiccional competente, se señalarán las modalidades con las cuales la medida o condición se habrá de cumplir, así como la periodicidad con la que deberá informar al Centro Estatal. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de octubre de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE VIGILANCIA DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN EL ESTADO DE MÉXICO 13

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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