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Artículo 48 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez le prohíba a alguien salir del estado o del país como medida cautelar (una regla temporal mientras se resuelve su caso), el Centro Estatal (la oficina encargada) tendrá que quedarse con su pasaporte o cualquier otro documento que le permita salir de México, para guardarlo. Además, si el juez lo ordena, el Centro Estatal debe avisarle a la autoridad de relaciones exteriores (como la Secretaría de Relaciones Exteriores). Todo esto es para asegurarse de que la persona no pueda escaparse del país mientras dura el proceso legal.

Texto oficial

Artículo 48. Al recibir la resolución del Juez de Control que determine la medida cautelar de prohibición de salir del Estado o del país, el Centro Estatal recibirá y resguardará el pasaporte o cualquier otro documento legal que le permita la salida del territorio nacional y dará aviso a la autoridad competente en materia de relaciones exteriores cuando así lo determine la autoridad jurisdiccional. SECCIÓN SEXTA DEL SOMETIMIENTO AL CUIDADO O VIGILANCIA DE UNA PERSONA O INSTITUCIÓN DETERMINADA O INTERNAMIENTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.