Artículo 47 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez te prohíbe salir de tu ciudad o de cierta zona como medida cautelar (una regla temporal mientras se resuelve tu caso), debe avisarle al Centro Estatal y a la policía de tu zona. Además, tendrás que ir a reportarte a la policía de tu municipio con la frecuencia que el juez indique. Mientras dure esta medida, si cambias de domicilio o cualquier cosa que ayude a localizarte, tienes que decírselo luego luego al Centro Estatal. Si no lo haces, el Centro Estatal le avisará al juez y al Ministerio Público para que tomen cartas en el asunto.
Texto oficial
Artículo 47. Si la medida cautelar impuesta consiste en la prohibición de salir sin autorización de la localidad de residencia del imputado o de alguna circunscripción territorial, el Juez de Control comunicará el proveído al Centro Estatal, a las policías estatales y municipales competentes y se prevendrá al imputado para que se presente ante la institución policial del municipio de su localidad, con la periodicidad que el propio Juez de Control establezca al fijar la medida. Durante la ejecución de esta medida cautelar, el imputado comunicará de manera inmediata al Centro Estatal, su cambio de domicilio y cualquier otra circunstancia que permita su localización. En caso de incumplimiento, el Centro Estatal dará aviso oportuno al Juez de Control y al Ministerio Público para los efectos procesales a que haya lugar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.