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Artículo 46 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez puede congelar tus cuentas bancarias o valores (como acciones o inversiones) si estás bajo investigación, y también puede aplicar otras medidas como no salir de tu ciudad o estado. Si decide congelar tus cuentas, el juez envía una orden por escrito al banco para que lo haga de inmediato. El banco debe avisar oficialmente al Centro Estatal que ya cumplió con el congelamiento.

Texto oficial

Artículo 46. El Juez de Control podrá imponer la medida cautelar de inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren en el sistema financiero y podrá combinarse con otras medidas cautelares previstas en la Ley, el presente Reglamento y demás ordenamientos jurídicos, según resulte adecuado al caso o podrá imponer una medida cautelar diversa a la solicitada siempre que no sea más grave. Una vez impuesta esta medida cautelar, el Juez de Control que ordene la inmovilización de cuentas y demás valores, que refiera la cuenta e institución bancaria o de valores correspondiente, girará oficio a tal institución, haciendo del conocimiento la orden judicial decretada para que se dé cumplimiento, debiendo acreditar la institución bancaria ante el Centro Estatal de manera oficial, que se han realizado los movimientos respectivos de forma inmediata. SECCIÓN QUINTA DE LA PROHIBICIÓN DE SALIR SIN AUTORIZACIÓN DEL ESTADO O DEL PAÍS, DE LA LOCALIDAD EN LA CUAL RESIDE O DEL ÁMBITO TERRITORIAL QUE FIJE EL JUEZ DE CONTROL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.