Artículo 45 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para detener un embargo en el momento en que se está llevando a cabo, tienes que pagar el total de la reparación del daño que te están reclamando o entregar una garantía por esa misma cantidad completa, y esto se puede hacer incluso cuando los agentes ya están en tu casa o negocio realizando la diligencia. Si solo pagas una parte de lo que debes, el embargo no se cancela, sino que solo se aplica sobre los bienes suficientes para cubrir el resto que falta. Además, el proceso para congelar tus cuentas bancarias o valores financieros sigue las mismas reglas generales del embargo que ya están escritas en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
Texto oficial
Artículo 45. La ejecución del embargo solo se podrá impedir cuando durante su desarrollo se consigne el monto de la reparación del daño reclamado u otorgue garantía por el monto total del mismo, incluso en el acto de la diligencia de embargo. Si el pago de la reparación del daño fuere parcial, el embargo se realizará en la proporción del monto faltante. El embargo precautorio de bienes se regirá en lo conducente por las reglas generales del embargo previstas en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México y demás disposiciones aplicables. SECCIÓN CUARTA DE LA INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS Y DEMÁS VALORES QUE SE ENCUENTREN Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de octubre de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE VIGILANCIA DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN EL ESTADO DE MÉXICO 12 DENTRO DEL SISTEMA FINANCIERO
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