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Artículo 44 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Ministerio Público (el fiscal) pide que le embarguen bienes a alguien, un juez decide en una audiencia, viendo si hay pruebas del daño que causó el acusado. El embargo no se hace si el acusado paga o garantiza el daño; si él o un tercero logran que el juez cancele el embargo; o si el acusado es declarado inocente, se cierra el caso, o no le toca pagar la reparación del daño.

Texto oficial

Artículo 44. Cuando el Ministerio Público haya formulado solicitud de embargo, el Juez de Control resolverá sobre la misma en audiencia con el solicitante y podrá decretarlo cuando de los antecedentes expuestos por el Ministerio Público, se desprenda el posible daño causado por el imputado. El embargo precautorio no se realizará en los casos siguientes: I. Si la persona en contra de la cual se decretó el embargo garantiza o realiza el pago de la reparación del daño. II. Si se declara fundada la solicitud de cancelación de embargo planteada por la persona en contra de la cual se decretó o de un tercero. III. Si se dicta sentencia absolutoria, se decreta el sobreseimiento o se absuelve de la reparación del daño a la persona en contra de la cual se decretó.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.