Artículo 43 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, durante un juicio penal, el juez puede congelar los bienes del acusado para asegurarse de que tenga con qué pagar los daños que causó el delito. Solo el Juez de Control, que es el encargado de vigilar que el proceso sea legal, puede ordenar este congelamiento de bienes (llamado embargo). Si hay una situación urgente, otro Juez de Control del lugar donde están los bienes también puede ordenarlo, pero después debe enviar todo el expediente al juez original que lleva el caso. En pocas palabras, es una medida para que la víctima no se quede sin recibir lo que le deben.
Texto oficial
Artículo 43. El embargo de bienes del imputado como medida cautelar se otorga para garantizar la reparación de los daños causados por el hecho punible. El Juez de Control será competente para conocer del proceso penal y decretará el embargo precautorio. En casos de urgencia, también podrá decretarlo el Juez de Control del lugar donde se encuentren los bienes. En este último caso, una vez ejecutado se remitirán las actuaciones al Juez de Control competente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.