Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien acusado de un delito no cumple con pagar la fianza (la garantía económica que le pusieron), el juez le va a pedir que explique en un plazo de 3 días hábiles por qué no lo hizo. También le puede pedir a la persona que pagó la fianza (como un fiador o garante) que presente al acusado en menos de 8 días. Si no lo hacen o no dan una buena razón, el juez se queda con el dinero de la fianza y además puede ordenar que la policía detenga al acusado o lo lleve a comparecer ante el juez si el Ministerio Público lo pide.
Texto oficial
Artículo 42. En el caso del incumplimiento de la exhibición de garantía económica que se haya impuesto al imputado, el Juez de Control lo requerirá para que dentro del término de tres días hábiles a partir que sea requerido, justifique dicho incumplimiento o en su caso, requerirá al garante para que lo presente en un plazo no mayor a ocho días, advertidos que de no hacerlo o no justificaren la incomparecencia se hará efectiva la garantía, sin perjuicio de ordenar la aprehensión del imputado o su comparecencia ante el Juez de Control a solicitud del Ministerio Público. SECCIÓN TERCERA DEL EMBARGO DE BIENES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.