Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Te devolverán los bienes que dejaste como garantía y se cancelará esa obligación en tres casos: primero, si la autoridad anula la decisión que ordenó la garantía; segundo, si el juez cierra el caso sin castigo o te declara inocente; tercero, si aceptas cumplir la pena y te sometes a ella. Esto aplica en el Estado de México según el reglamento de 2016.
Texto oficial
Artículo 41. La garantía se cancelará y se devolverán los bienes afectados por ella, cuando se cumplan con los supuestos siguientes: I. Se revoque la decisión que la decreta. II. Se dicte el sobreseimiento o sentencia absolutoria. III. El imputado se someta a la ejecución de la pena. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de octubre de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE VIGILANCIA DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN EL ESTADO DE MÉXICO 11
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