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Artículo 40 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 40 te dice que, si te imponen una medida cautelar (algo que te obligan a hacer o pagar mientras se resuelve tu asunto legal), puedes dar una garantía prendaria. Esto significa que entregas bienes o dinero de valor a la autoridad que te puso la medida, como el juzgado. Esos bienes los recibe el área de administración del juzgado, los inventarían (los anotan y revisan) y los guardan bajo su cuidado. El valor de lo que entregues debe ser al menos el doble del monto que te fijaron, más otro tanto; por ejemplo, si te piden 100 pesos, tu garantía debe valer 300 pesos. Ese valor se comprueba con un avalúo (una estimación del precio) hecho por alguien autorizado, y ese documento se entrega en el juzgado.

Texto oficial

Artículo 40. La garantía prendaria podrá otorgarse ante la autoridad que impuso la medida cautelar, consiste en el depósito de valores o bienes que serán recibidos e inventariados por el área de administración de la autoridad competente, quedando éstos bajo su custodia. El valor de los bienes deberá corresponder, cuando menos, a dos tantos más del monto fijado y se constatará con un avalúo practicado por quienes estén autorizados para hacerlo, de conformidad con la legislación respectiva. El avalúo de los bienes se deberá entregar en el juzgado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.