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Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 habla sobre la fianza que puedes dar con una casa o terreno (hipoteca) para no ir a la cárcel mientras te juzgan. Esta garantía la puede poner el propio acusado o cualquier otra persona, y el inmueble no debe tener deudas ni otros compromisos (gravámenes). El valor de esa propiedad, según el avalúo del gobierno (valor catastral), tiene que ser al menos el doble del monto que el juez fijó como fianza. El documento de la hipoteca se entrega al juez del caso, y solo es válido hasta que se registre en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, donde deben darle trámite de inmediato.

Texto oficial

Artículo 39. La garantía económica consistente en hipoteca podrá ser otorgada por el imputado o por tercera persona, el inmueble no deberá tener gravamen alguno y contener su valor catastral, será cuando menos de dos tantos más sobre el monto fijado. En este caso, la garantía hipotecaria se presentará ante el propio Juez que conoce el proceso y surtirá sus efectos una vez que se haya inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, donde se le dará trámite inmediato.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.