Artículo 54 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando a alguien se le acusa de un delito y tiene que dejar su casa, las autoridades pueden ir a visitarlo para que se vaya. Esa visita se hace siguiendo las reglas que marca la ley. Durante esa visita, la persona acusada está obligada a decirles a las autoridades su nueva dirección, o el lugar donde va a vivir o donde puedan encontrarlo. Esto aplica sobre todo para servidores públicos cuando se les acusa de un delito cometido en su trabajo.
Texto oficial
Artículo 54. La visita al domicilio del cual se deberá separar al imputado, se realizará de conformidad con lo establecido por el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. Durante la visita referida, el imputado tendrá la obligación de proporcionar el nuevo domicilio o lugar en el cual residirá o podrá ser localizado. SECCIÓN DÉCIMA DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL EN EL EJERCICIO DEL CARGO CUANDO SE LE ATRIBUYE UN DELITO COMETIDO POR SERVIDORES PÚBLICOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.