Artículo 55 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez decide que un servidor público (como un policía o un funcionario) debe dejar su trabajo por un tiempo mientras se investiga si cometió un delito en su servicio, el juez tiene que explicar por qué lo hace y por cuánto tiempo. Además, debe avisar al jefe directo de esa persona para que cumpla la orden. Si el Centro Estatal (una autoridad especial) lo decide, también puede enviar el aviso al jefe. El Centro Estatal se encarga de revisar que se cumpla la suspensión. Desde que le notifican al servidor público, deja de tener efecto su nombramiento y ya no puede trabajar en ese puesto.
Texto oficial
Artículo 55. El Juez de Control que determina como medida cautelar la suspensión temporal del empleo, cargo o comisión del servidor público a quien se le atribuye la posible comisión de un delito con motivo del ejercicio del servicio público, deberá indicar en forma clara las razones que motivan esta decisión y su duración, debiendo remitir al superior jerárquico del imputado la comunicación para que ejecute materialmente la medida o en su caso, si el órgano jurisdiccional lo determina el Centro Estatal deberá remitir al superior jerárquico del imputado la comunicación para que se ejecute. El Centro Estatal verificará y supervisará el cumplimiento de esta medida. La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior interrumpirá los efectos del acto que haya dado origen a la ocupación del empleo, cargo o comisión y regirá desde el momento en que sea notificada al interesado. SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL EN EL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL O LABORAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.