Artículo 71 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona está en libertad condicional esperando su juicio (lo que se llama "suspensión del proceso a prueba"), tiene que cumplir ciertas reglas que el juez le ponga. Por ejemplo, debe vivir en un lugar específico y no puede salir de ahí sin permiso. También puede tener prohibido visitar a ciertas personas o lugares, y debe evitar el alcohol y las drogas; para verificarlo, le pueden pedir muestras de orina o sangre. Además, tal vez tenga que entrar a un programa para dejar las adicciones, tomar cursos para aprender un oficio o hacer servicio social en una institución de beneficencia. La autoridad correspondiente (como un centro estatal) vigilará que cumpla todo y le avisará al juez y a los abogados si lo hace o no.
Texto oficial
Artículo 71. Para la vigilancia, coordinación y ejecución del cumplimiento de las condiciones durante la suspensión del proceso a prueba, en términos de la Ley y del Código, el imputado realizará lo siguiente: I. Residir en un lugar determinado: se sujetará a las disposiciones de ejecución de la medida cautelar de prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de octubre de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE VIGILANCIA DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN EL ESTADO DE MÉXICO 18 fije el Juez de Control. II. Frecuentar o dejar de visitar determinados lugares o personas: se sujetará a las disposiciones de ejecución de las medidas cautelares de prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares y a la prohibición de acercarse, convivir o comunicarse con personas determinadas. III. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas: quedará sujeto a la revisión por parte de la institución determinada, quien verificará periódicamente el cumplimiento de la condición, a través de la práctica de exámenes, evaluaciones u otro tipo de procedimientos de demostración que el Juez de Control competente indique en sus determinaciones, informando los resultados al Centro Estatal y éste al Ministerio Público y a la defensa del imputado, para los efectos procesales conducentes. En todo caso, el Centro Estatal para dar cumplimiento a lo ordenado por el Juez, requerirá al imputado que proporcione las muestras de orina, sangre o cualquier otra necesaria, ante la institución de salud que corresponda, para detectar el posible abuso de alcohol o el consumo de drogas prohibidas. IV. Participar en programas especiales para la prevención y tratamiento de adicciones: si el imputado queda sujeto a la revisión por parte de la Institución de Salud, ésta informará periódicamente respecto del cumplimiento o incumplimiento que esté realizando, a su vez el Centro Estatal lo informará al Ministerio Público y a la defensa. V. Aprender una profesión u oficio o tomar cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez de Control: si el imputado está sujeto a la revisión por parte de la Secretaría de Educación o de la Secretaría del Trabajo, quienes darán seguimiento a su incorporación en alguna de las instituciones de servicios educativos o de capacitación para el trabajo, informarán al Centro Estatal, al Ministerio Público y a la defensa sobre los avances en el cumplimiento. VI. Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública: si el imputado está sujeto a vigilancia del Centro Estatal, se registrará en un listado especial de prestadores de servicio y será canalizado a la institución en la que deberá realizarlo, señalando el horario que cumplirá, así como las actividades desempeñadas. El Centro Estatal supervisará las actividades periódicamente e informará sobre su cumplimiento o incumplimiento al Ministerio Público y a la defensa. VII. Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas: se sujetará en lo conducente, a las disposiciones de ejecución de la medida cautelar de internamiento en institución de salud u hospital psiquiátrico. VIII. Tener un trabajo o empleo, o adquirir en el plazo que el Juez de Control determine un oficio, arte, profesión, si no tiene medios propios de subsistencia: en caso del aprendizaje de un oficio, arte o profesión se sujetará en lo conducente a lo dispuesto en la fracción V del presente artículo, si la condición consiste en la obtención de trabajo o empleo, se coordinará con el Servicio Nacional del Empleo en el Estado de México. IX. Someterse a la vigilancia que determine el Juez de Control: se sujetará a las disposiciones de ejecución de la medida cautelar de obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de octubre de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE VIGILANCIA DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN EL ESTADO DE MÉXICO 19 institución determinada, quien informará al Juez. X. No poseer ni portar armas: al decretarse esta condición, el Centro Estatal informará a las instituciones policiales, así como a las autoridades civiles y militares que se consideren, para llevar un registro de la condición impuesta. XI. Abstenerse de viajar al extranjero: se sujetará a las disposiciones de ejecución de la medida cautelar de prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Juez de Control. XII. No conducir vehículos: se dará aviso de esta prohibición a la Secretaría de Movilidad, para que realice los trámites correspondientes para este cumplimiento. XIII. Cumplir con los deberes de deudor alimentario: las condiciones para su cumplimiento quedarán sujetas a la resolución del Juez. CAPÍTULO VII DEL REGISTRO DE MEDIDAS CAUTELARES Y/O CONDICIONES PARA CUMPLIR DURANTE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.