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Artículo 70 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o la otra persona en tu caso piden que el juez vuelva a checar una medida cautelar (como la prisión preventiva o no salir del país), el juez va a decidir si es necesario hacer una audiencia. Si dice que sí, esa audiencia debe hacerse en las siguientes 48 horas después de que hicieron la petición. En esa junta se va a discutir si todavía existen las mismas razones por las que te pusieron la medida, y al final el juez puede dejarla igual, quitarla, cambiarla o poner una diferente. Todo esto pasa durante la misma audiencia.

Texto oficial

Artículo 70. Frente a la petición de las partes de revisión de medida cautelar, el juez valorará la necesidad de una audiencia, que de ser procedente, deberá celebrarse dentro de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la presentación de la solicitud de revisión, con el fin de abrir debate sobre la subsistencia de las condiciones o circunstancias que se tomaron en cuenta para imponer la medida y según el caso, ordenará en la propia audiencia la continuación, revocación, modificación o sustitución por otra medida. CAPÍTULO VI DE LAS CONDICIONES PARA CUMPLIR DURANTE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.