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Artículo 69 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 69 dice que puedes pedir que te cambien una medida cautelar (como la prisión preventiva) solo con hablar, sin necesidad de escribir un documento. Puedes hacerlo de manera verbal en cuatro momentos: cuando el Ministerio Público te presenta formalmente la investigación en tu contra, durante la audiencia donde se prepara el juicio oral, directamente en el juicio oral, o en una audiencia que se cite especialmente solo para eso. En pocas palabras, si estás en un proceso penal y quieres que te modifiquen la medida que te impusieron, puedes solicitarlo de palabra en esas ocasiones, sin papeleo.

Texto oficial

Artículo 69. La solicitud de revisión de medida cautelar puede plantearse verbalmente: I. En la formalización de la investigación. II. En la audiencia de preparación del juicio oral. III. En la audiencia del juicio oral. IV. En una audiencia citada especialmente al efecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.