Artículo 68 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 68 habla de una medida que un juez puede aplicar mientras se investiga un delito. Se trata de que la persona acusada se quede en su casa, no en la cárcel, pero con reglas que el juez decide. El juez dice por cuánto tiempo, en qué lugar exacto y bajo qué condiciones debe cumplirse, como horas para salir o no usar internet. Un centro estatal se encarga de vigilar que la persona cumpla lo que ordenó el juez. Las condiciones que ponga el juez no pueden cambiar la idea de que la persona sigue en su casa, no en prisión.
Texto oficial
Artículo 68. En la medida cautelar consistente en el resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el Juez de Control disponga, el juzgador decretará esta medida y establecerá el lugar, tiempo y las condiciones particulares bajo las cuales deberá cumplirse, por lo que el Centro Estatal realizará la supervisión de acuerdo a lo ordenado por el Juez. El Juez de Control comunicará en su resolución el tiempo por el que habrá de mantenerse la medida, las condiciones particulares y las modalidades que acompañen al cumplimiento, las cuales no podrán desvirtuar su naturaleza.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.