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Artículo 67 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termina la medida cautelar (por ejemplo, el uso del brazalete o localizador electrónico), se apaga el dispositivo y se retira. Si la persona estaba en la cárcel (prisión preventiva), se lo quitan en el mismo lugar donde está detenida. Si la persona está libre, se lo pueden quitar en las oficinas del Centro Estatal o directamente en su casa.

Texto oficial

Artículo 67. Una vez concluida la medida cautelar, finalizará la vigencia y se realizará el retiro del localizador electrónico y el de sus aditamentos de la forma siguiente: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de octubre de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE VIGILANCIA DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN EL ESTADO DE MÉXICO 17 I. Si el imputado ha sido sujeto a prisión preventiva, se realizará el retiro en las instalaciones en donde se encuentre detenido. II. Si el imputado se encuentra en libertad, el retiro se realizará en el Centro Estatal o en su domicilio. SECCIÓN DÉCIMA TERCERA DEL RESGUARDO EN SU PROPIO DOMICILIO CON LAS MODALIDADES QUE EL JUEZ DE CONTROL DISPONGA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.