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Ley
Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Artículo
66

Artículo 66 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 66 dice que una medida cautelar (como tener que firmar cada cierto tiempo o no salir del país) se termina cuando el Centro Estatal (la autoridad que la aplica) recibe una notificación del Juez. El Juez puede mandar avisar que la medida ya se canceló, que se cambió por otra, o que el proceso contra la persona acusada terminó por completo. En pocas palabras, mientras el Juez no te notifique oficialmente que ya no aplica, la medida sigue vigente.

Texto oficial

Artículo 66. La vigencia de la medida cautelar concluirá cuando el Centro Estatal sea notificado por el Juez de Control competente, de su cancelación, sustitución o por cualquier otra resolución que ponga fin al procedimiento del imputado.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México (pág. 16) ↗

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