Artículo 72 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro Estatal, por medio de su Dirección General, va a crear y mantener al día un registro en un sistema de computadora. Ahí van a guardar los datos de la persona acusada (el imputado) para poder vigilar, coordinar y aplicar las medidas que un juez le haya impuesto, como no acercarse a alguien o presentarse periódicamente. Todo esto se hace por la suspensión condicional del proceso, que es cuando te dan la oportunidad de cumplir ciertas reglas para evitar ir a juicio.
Texto oficial
Artículo 72. El Centro Estatal a través de la Dirección General, conformará y actualizará permanentemente el registro que para tal fin integrará en un sistema informático. La información del imputado será registrada en el sistema informático, para la debida vigilancia, coordinación y ejecución de medidas cautelares y obligaciones impuestas con motivo de la suspensión condicional del proceso que establece el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.