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Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces de control son los que deciden si te ponen una medida cautelar mientras esperas tu juicio, como no salir de la ciudad o dejar tu pasaporte. Esas medidas solo las pueden aplicar siguiendo lo que digan el Código, la Ley y este Reglamento. También son los únicos que pueden revisar si te cambian, quitan o modifican esa medida si tú o el ministerio público lo piden.

Texto oficial

Artículo 7. Los jueces de control están facultados para la imposición de medidas cautelares de acuerdo a lo dispuesto en el Código, la Ley y el presente Reglamento. Asimismo, serán competentes para conocer de las solicitudes de revisión, modificación, sustitución o revocación de las medidas cautelares.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.