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Ley
Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro Estatal tiene la facultad de pedir ayuda a otras autoridades o grupos de la sociedad civil (como organizaciones no gubernamentales) para hacer su trabajo. Estas tareas incluyen aplicar y vigilar las medidas cautelares (como las órdenes de protección para una persona en riesgo), además de investigar y analizar el peligro que corre alguien. El Centro solo puede pedir ayuda a quienes ya tengan coordinación o acuerdos con ellos para cumplir con estas funciones. Así, no trabaja solo, sino que se apoya en otros para asegurarse de que las medidas se sigan correctamente.

Texto oficial

Artículo 6. Para la ejecución, vigilancia y seguimiento de las medidas cautelares, así como para la investigación, análisis y evaluación de riesgo, el Centro Estatal se podrá auxiliar de otras autoridades y de organismos de la sociedad civil con quiénes mantengan coordinación para el cumplimiento de sus funciones en materia de medidas cautelares. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México (pág. 4) ↗

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