Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro Estatal tiene la facultad de pedir ayuda a otras autoridades o grupos de la sociedad civil (como organizaciones no gubernamentales) para hacer su trabajo. Estas tareas incluyen aplicar y vigilar las medidas cautelares (como las órdenes de protección para una persona en riesgo), además de investigar y analizar el peligro que corre alguien. El Centro solo puede pedir ayuda a quienes ya tengan coordinación o acuerdos con ellos para cumplir con estas funciones. Así, no trabaja solo, sino que se apoya en otros para asegurarse de que las medidas se sigan correctamente.
Texto oficial
Artículo 6. Para la ejecución, vigilancia y seguimiento de las medidas cautelares, así como para la investigación, análisis y evaluación de riesgo, el Centro Estatal se podrá auxiliar de otras autoridades y de organismos de la sociedad civil con quiénes mantengan coordinación para el cumplimiento de sus funciones en materia de medidas cautelares. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.