Artículo 60 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 60 dice que si una persona acusada de un delito tiene que usar un brazalete o dispositivo de monitoreo electrónico, ese aparato sirve para saber dónde está en todo momento y en qué lugares ha estado antes. También permite mandar alertas si la persona no cumple las reglas, como entrar a una zona prohibida o no estar en un lugar donde debe permanecer. El juez puede ponerle a la persona zonas de exclusión (lugares donde no puede ir, como la casa de la víctima) y zonas de inclusión (lugares donde sí debe estar, como su casa), además de horarios específicos para cada cosa. Si por trabajo o algo diario necesita pasar por una zona prohibida, se le puede autorizar una ruta especial, pero solo por el tiempo justo que le hayan permitido. Básicamente, es un sistema para que las autoridades vigilen que la persona cumpla las restricciones que le puso el juez.
Texto oficial
Artículo 60. El sistema de monitoreo electrónico permitirá identificar la ubicación actual e histórica del imputado, la emisión de la alarma de eventos e identificación de las mismas y controlar de manera permanente durante la vigencia de la medida cautelar las áreas de exclusión, de inclusión y rutas de tránsito que se hayan determinado, así como los horarios en que el imputado deberá o no ubicarse en dichas zonas. Cuando el Juez competente imponga diversas medidas cautelares que impliquen áreas geográficas de inclusión o exclusión al imputado, éstas se podrán delimitar a través del sistema de monitoreo electrónico a que se refiere el presente apartado. Las zonas de exclusión consistirán en áreas geográficas donde el imputado no deberá ubicarse provisional o permanentemente durante la vigencia de la medida cautelar. Cuando por razones racionales con la actividad diaria del imputado, exista la necesidad de entrar en contacto con alguna de estas zonas, se podrán establecer rutas de tránsito sobre las cuales se permitirá la ubicación del imputado, misma que no deberá exceder el tiempo de tolerancia previamente establecido. Las zonas de inclusión son las áreas geográficas donde el imputado si puede ubicarse provisional o permanentemente durante la vigencia de la medida cautelar, la cual puede ser sujeta a determinados horarios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.