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Artículo 59 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si un juez te ordena usar un localizador electrónico (como un brazalete o tobillera), tienes que cumplir dos cosas. Primero, debes vivir en una casa que tenga luz eléctrica para que el aparato funcione bien. Segundo, las áreas donde el juez te permita estar o te prohíba entrar deben tener señal de celular para que el dispositivo pueda comunicarse.

Texto oficial

Artículo 59. Para la ejecución y vigilancia de esta medida cautelar, el imputado como requisitos indispensables deberá: I. Contar con domicilio en el cual habite físicamente, mismo que deberá tener servicio de energía eléctrica, a fin de garantizar el óptimo funcionamiento del localizador electrónico. II. Que las zonas de inclusión, exclusión y tránsito que determine el Juez de Control cuenten con cobertura de telefonía celular.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.