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Artículo 58 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez ordena que alguien acusado de un delito use un localizador electrónico (como un brazalete), el Centro Estatal es el encargado de conseguirlo, ponerlo, cambiarlo o quitarlo, siempre y cuando haya uno disponible. Pero antes de que lo coloquen, la persona acusada o un familiar debe pagar el costo de usarlo, o dejar una garantía (como un depósito) que cubra el gasto si el dispositivo se pierde o se daña. El localizador es un brazalete que se ajusta en la muñeca o el tobillo, y sirve para que las autoridades sepan en todo momento dónde está la persona.

Texto oficial

Artículo 58. Cuando el Juez de Control competente disponga la imposición de la medida cautelar referida en el artículo anterior, ésta correrá a cargo del Centro Estatal, el que deberá proporcionar, colocar, remplazar y retirar el localizador electrónico al imputado, de acuerdo a la disponibilidad, previa la exhibición del pago del imputado o de un familiar por el costo de su operación o el otorgamiento de la garantía que responda por el costo del dispositivo transmisor y de la unidad transmisora en caso de pérdida o destrucción total o parcial. El localizador electrónico constará de un brazalete, el cual reporta la posición del imputado al sistema de monitoreo electrónico. El brazalete se colocará alrededor de la muñeca o tobillo del imputado, permitiendo en todo momento su ajuste exacto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.