Artículo 57 del Reglamento de la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez ordene que uses un localizador electrónico (como un brazalete o tobillera), te lo pondrán sin lastimarte ni hacerte daño físico o mental. Este aparato será vigilado por el Centro Estatal a través de un sistema de monitoreo electrónico. Ese Centro se encargará de que funcione bien y de supervisarlo, y para eso tendrá un equipo especial que lo ayude. El localizador solo funcionará dentro del Estado de México.
Texto oficial
Artículo 57. La medida cautelar consistente en la colocación de localizadores electrónicos se realizará sin que medie violencia o lesión a la integridad física o mental y será supervisada a través de un sistema de monitoreo electrónico implementado por el Centro Estatal, el cual estará a cargo de su vigilancia y operatividad, debiéndose auxiliar de la unidad de monitoreo del propio Centro Estatal. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de octubre de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE VIGILANCIA DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN EL ESTADO DE MÉXICO 15 El área de operación del sistema de monitoreo electrónico se limita al territorio del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.